SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango: RESOLUCIÓN
Fecha de disposición: 27/09/19
Fecha de Publicación: 4/11/19
Número de boletín: 215
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y MEDIO AMBIENTE
Título: RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019, del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración
de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la
ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 6.576
plazas, equivalente a 789,12 UGM, ubicada en el polígono 501, parcela 46, del
término municipal de Samper de Calanda (Teruel) y promovida por Carlos Aitor Peguero
Costán. (Expte: INAGA 500202/02/2018/12060).
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Texto:
Visto el expediente que se ha tramitado en este
Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y
declaración de impacto ambiental, a solicitud de Carlos Aitor Peguero Costán
resulta:
Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de diciembre de 2018, tiene entrada en el
Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de
autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental de proyecto
de ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 6.576
plazas, equivalente a 789,12 UGM, ubicada en el polígono 501, parcela 46, del
término municipal de Samper de Calanda (Teruel). La explotación dispone de
inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas con el número
ES442050000002, con capacidad autorizada de 2.490 plazas de cebo.
La documentación consta de un Proyecto básico
redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.156. El Estudio
de impacto ambiental está redactado por un equipo redactor de la empresa HdosO
Consultores S.L. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. La documentación queda completada el
13 de marzo de 2019.
El proyecto presentado sufre una modificación
posterior, como consecuencia de requerimiento previo de este instituto, al
encontrarse algunas infraestructuras de la explotación dentro de la zona de
protección de las líneas ferroviarias, establecida en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario.
El promotor desvincula de la explotación la parcela 51
del polígono 501 del término municipal de Samper de Calanda (Teruel) donde se
ubica un depósito de agua con 188 m³ de capacidad y la caseta oficina-vestuarios.
En la tramitación del expediente se inició un periodo
de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el
"Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019,
notificándose al Ayuntamiento de Samper de Calanda (Teruel).
Se han solicitado informes al ayuntamiento de Jatiel y
a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la
Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los aspectos de su competencia.
Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio del
Gobierno de Aragón certifica que, vista la Carta Paleontológica de Aragón, no
existen yacimientos paleontológicos en el emplazamiento indicado, por lo que no
es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, al
igual que la inexistencia de yacimientos en el emplazamiento indicado hace que
no sea necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. No
obstante, si durante las obras se produjeran hallazgos de restos fósiles de
interés, se paralizarían estas y se comunicaría inmediatamente a la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
La Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal presenta
informe favorable en cuanto a la ubicación, distancias a elementos del
territorio, medidas de bioseguridad, bienestar animal y gestión de residuos del
proyecto.
El Ayuntamiento de Jatiel emite informe exponiendo que
no se está tramitando ninguna Licencia de actividad ambiental clasificada de
ganado porcino y que no se incumple otra distancia a elemento relevante del
término de Jatiel.
En relación a la sostenibilidad social del proyecto,
conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y
Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de
Samper de Calanda y la Comarca Bajo Martín. Entre la documentación se encuentra
el informe de compatibilidad urbanística municipal.
El Ayuntamiento de Samper de Calanda informa que, para
la Localidad, de carácter predominantemente agrícola, la implantación de
explotaciones ganaderas contribuye al asentamiento y mantenimiento de la
población, por lo que, la presente actividad se considera que es sostenible
socialmente, debiendo cumplirse en su implantación las medidas correctoras
conforme a la legislación vigente.
El trámite de audiencia al interesado se realiza con
fecha 11 de septiembre de 2019 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador
de la presente Resolución con la misma fecha.
Características de la instalación:
Las instalaciones objeto de autorización ambiental
integrada y evaluación de impacto ambiental son:
Las instalaciones existentes corresponden con: dos
naves ganaderas de cebo (número 1 y número 2) de dimensiones 66,40 x 14,41 m;
una nave ganadera de cebo (número 3) de dimensiones 30,5 x 8,5 m; una caseta de
instalaciones de dimensiones 6,02 x 4,11 m; una balsa de purines con una
capacidad de 1.798 m³ impermeabilizada mediante hormigón y vallada
perimetralmente; una fosa de cadáveres de capacidad 26,9 m³ y vado de
desinfección.
Las instalaciones proyectadas se corresponden con:
tres naves ganaderas de cebo (número 4, número 5 y número 6) de dimensiones 72
x 14,8 m; una caseta oficina vestuario de dimensiones 6 x 5 m; un depósito de
agua (número 1) con una capacidad de 339,24 m³; una balsa de purines con una
capacidad de 2.619 m³ impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente;
un depósito de agua (número 2) con una capacidad de 150,79 m³ y ampliación del
vallado perimetral.
Queda desvinculada de la explotación la parcela 51 del
polígono 501 del término municipal de Samper de Calanda (Teruel), donde se
ubica un depósito de agua de 188 m³ de capacidad y la caseta
oficina-vestuarios.
Características del emplazamiento y análisis
ambiental.
La explotación porcina objeto de este estudio se
localiza en el municipio de Samper de Calanda, perteneciente a la Comarca Bajo
Martín. La parcela donde se ubica la ampliación según proyecto está considerada
como suelo no urbanizable, compatible con el uso ganadero.
La explotación se encuentra dentro del coto de caza
T10200 de la Sociedad de cazadores El Pinar, a 100 metros de distancia de una
vía de ferrocarril, a 340 metros de una vivienda residencial, a 605 metros de
una línea eléctrica de 132 kVA, a 52 metros del Cordel de Caspe, a 761 metros
de la carretera A-224 y a más de 1.000 metros del BIC "Torre Fortín de
Samper de Calanda".
La explotación no afecta a patrimonio cultural
reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de
interés cultural a menos de 1.000 metros.
La explotación se encuentra a 108 metros de la acequia
de Jatiel, a 159 metros del río Martín, a 500 metros de una depuradora, a 463
metros de la acequia de Pompella, a 969 metros de la acequia vieja de Samper y
a 984 metros de la acequia nueva de Samper.
La presente actividad ganadera no se encuentra ubicada
dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ni dentro de
ningún Plan de Ordenación de Recursos naturales de Aragón, ni se encuentra
cercano a ningún Humedal de Importancia Internacional para las Aves. El más cercano
es el LIC ES2430095 "Bajo Martín" que se encuentra a 1.958 metros de
la explotación.
No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni
Hábitat de interés comunitario. Los hábitats más cercanos son el 92A0-Bosques
galería de Salix alba y Populus alba, y 1520-Estepas yesosas (Gypsophiletalia),
situados ambos a unos 150 m de la explotación.
La explotación se encuentra dentro del ámbito de
aplicación el Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco
naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la
conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de
conservación de su hábitat, si bien no afecta a ningún área crítica para la
especie, en concreto se encuentra a 800 m del área crítica.
Se comprueba que parte de las parcelas agrícolas
incluidas en la base agraria se encuentran en zonas en las que se han producido
avistamiento de aves esteparias como ganga ortega (Pterocles Orientalis), ganga
ibérica (Pterocles alchata) o sison (Tetrax tetrax).
La explotación se encuentra dentro de zona de
protección establecida en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el
que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro
eléctrico de la explotación se realiza a través de grupo electrógeno, por lo
que no se instalará ninguna línea eléctrica, no afectando a las aves de estas
zonas de protección.
En cuanto al estudio de la flora, las parcelas 46, 53,
38, 36 y 37 del polígono 12 y la parcela 89 del polígono 13 del municipio de
Samper de Calanda, se encuentran incluidas en zona en la que hay constancia de
presencia de flora sensible. En concreto se podrían encontrar ejemplares de
Crosidium aberrans (Croabe), planta catalogada en peligro de extinción.
Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y
modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos
procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela
donde se ubicará la explotación en el término municipal de Samper de Calanda no
se encuentra en zona vulnerable.
De acuerdo a la disposición transitoria única de la
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una nueva
revisión, adicional a la ya efectuada y previa a formular la declaración de
impacto ambiental.
Realizado un análisis de riesgos mediante el Sistema
de Información Geográfica de este Instituto, la ubicación de las instalaciones
está afectada por riesgo alto de incendios forestales en zona caracterizada por
su alto peligro e importancia de protección baja y por riesgo medio por
vientos. No se identifica una exposición significativa a los mismos de valores
naturales o población.
Por otra parte, se consideran también los riesgos
geológicos para la parcela de ubicación, identificándose riesgo alto de
hundimiento y riesgo medio-bajo de deslizamiento.
Se considera que los accidentes graves en
explotaciones ganaderas, que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se
podrían reducir a la rotura de las balsas de almacenamiento. De acuerdo con lo
anterior, la ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgo alto
de hundimiento y riesgo medio-bajo de deslizamiento, hace que el proyecto
presente cierto riesgo respecto de este tipo de accidentes. Su proximidad al
cauce del río Martín y la ubicación elevada respecto de este, hacen a dicho
cauce como susceptible de posible afección por rotura de las balsas de la
explotación.
Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes
naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos
o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la
vulnerabilidad del proyecto en esta materia, debiendo cumplirse las
prescripciones de esta Resolución.
La instalación cumple la normativa sobre distancias
mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a
otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos
de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente
infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de
mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las
Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
Fundamentos jurídicos
La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y
Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias
que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la
competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y
Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones
que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de
autorización ambiental integrada, respectivamente.
Durante esta tramitación se ha seguido el
procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados
de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de
intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una
actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que
incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad
para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una
razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el
Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones
ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el
que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y
control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002,
de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los
cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los
Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de
marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento,
transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones
ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo
2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y
demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Formular declaración de impacto ambiental
compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del
condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al
cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente
Resolución.
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y
protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el
programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y
ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera
otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto
de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que
le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de
cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese
plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos
meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia
por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede
iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las
circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto
ambiental hubieran variado significativamente.
1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio
Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución
del proyecto.
2. Otorgar la autorización ambiental integrada a
Carlos Aitor Peguero Costán para la ampliación de una explotación porcina de
cebo con una capacidad hasta 6.576 plazas, equivalente a 789,12 UGM, ubicada en
el polígono en el polígono 501, parcela 46 del término municipal de Samper de Calanda
(Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de XM= 718.531-
YM=4.564.494.
Esta autorización queda condicionada al cumplimiento
de los siguientes requisitos:
Las infraestructuras de la explotación aptas para
albergar ganado o productos SANDACH deberán cumplir rigurosamente la distancia
mínima de 100 metros a vía de ferrocarril establecidos en el eal Decreto
324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación
de explotaciones porcinas.
Se desvinculará de la explotación la parcela 51 del
polígono 501 del T.M. de Samper de Calanda, de manera que el depósito de agua y
la caseta oficina-vestuarios, ya existentes, quedarían anuladas y fuera del
vallado perimetral de la explotación.
Para contribuir a minimizar la posible afección al río
Martín originada por una supuesta rotura de las balsas de purín, se establecen
las siguientes medidas adicionales:
La nueva balsa de purín, mantendrá una protección
adicional, mediante la ejecución de un murete adicional o aumentando su
resguardo, de manera que se tenga una distancia libre mínima de 1 m, medida
desde la coronación de la misma hasta la cota máxima de llenado.
Para poder verificar la estabilidad del terreno y los
cambios que pueda afectar a la estanqueidad de las balsas, se deberá incluir en
cada uno de los lados de ambas balsas, la existente y la proyectada, una de las
siguientes opciones; colocación de testigos verticales, cuya observación pueda
indicar de manera directa y verificable los asentamientos que se puedan
producir, o bien, disponer de dianas o puntos de control topográfico de cota
conocida, de manera que sea posible verificar, en comprobaciones topográficas
posteriores, el posible hundimiento que pueda experimentar el terreno.
La presente autorización se otorga para las
instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con
las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a
continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a
la presente Resolución:
2.1. Consumos de materias primas. Se establece un
sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.997
toneladas de pienso.
El suministro de agua a la explotación proviene de la
red municipal de Samper de Calanda. Se deberá garantizar en todo momento el
suministro de agua a la explotación para el consumo de los animales presentes
en la explotación.
Se estima un consumo diario de agua, para la bebida y
limpieza, de 61,58 m³ lo que equivale a 22.477 m³ anuales. Está proyectado un
depósito de agua (número 1) con una capacidad de 339 m³ y un depósito de agua
(número 2) con una capacidad de 150,7 m³.
El suministro eléctrico a la explotación procede de un
grupo electrógeno de gasoil de 12 kVA y se estima un consumo de energía anual
de 276.028 kWh.
La explotación dispone de un sistema de calefacción
mediante dos calderas de 40 kW con depósito de almacenamiento de 2.000 litros.
El consumo anual de gasoil se estima en unos 5.281,9 litros/año.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Focos emisores.
La clasificación del grupo electrógeno, según el anexo
del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03
04 04, sin grupo asignado.
La clasificación de la caldera de gasoil, según el
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 05
sin grupo asignado.
Estos equipos quedan exentos del control externo de
sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico
adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.
2.2.2. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el
conjunto de la explotación serán de 29.592 kg de metano al año, 16.440 kg de
amoniaco al año y 131,52 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han
estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas
propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente.
2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la
atmósfera.
La actividad ganadera porcina con capacidad para 6.576
plazas de cerdos de cebo está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y el
código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su
aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora
de la atmósfera con el número AR/AA - 2.878.
De conformidad con lo establecido en el artículo
5.2.a) del Real Decreto 100/2011,de 28 de enero, los valores límite de emisión
de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de
manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de
los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el
sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
Aplicación directa en la agricultura.
Se establece una producción de 14.138 m³ de estiércol
al año, con un contenido en nitrógeno de 47.676 kg, según los índices del
Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las
Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sistema
de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la
agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión.
Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante
sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que
resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 246,02
ha.
El titular de la explotación ganadera deberá
acreditar, durante el periodo productivo, que la gestión de los estiércoles se
realiza adecuadamente, con suficiente superficie útil para gestionar los
purines generados por la misma.
La aplicación de los purines y la carga de nitrógeno,
deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las
Características del suelo y a la época de fertilización o ciclo vital de la
planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de
Buenas Prácticas Agrarias y para aquellos casos en que las parcelas estén
ubicadas dentro de LIC, ZEPA o zona vulnerable a la contaminación de las aguas
por nitratos, no deberán sobrepasar los 170 kg de N/ha. Deberá además de
cumplirse el resto de condiciones incluidas en la normativa vigente y en el IV
Programa de actuación en zonas vulnerables (Orden de 18 de octubre de 2013). De
igual modo, en caso de utilización de parcelas ubicadas dentro de algún Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, se aplicará el valor de carga media
máxima que aparezca en su correspondiente regulación.
El régimen de producción y gestión de los estiércoles,
así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo (condiciones
generales) de la presente Resolución.
Para las parcelas de la base agrícola utilizadas en la
explotación se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones:
Del total de las parcelas vinculadas, 239,91 ha se
encuentran dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla así como
dentro de las áreas críticas establecidas para la especie de acuerdo al Decreto
233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece
un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla
(Falco Naumanni), por lo que la aplicación de los purines se verá restringida
durante la época reproductiva de la especie, quedando como periodo hábil el
comprendido entre 15 de agosto y el 15 de abril quedando excluidos de esta
limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano,
los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío. Esta limitación
quedará sin efecto en los casos en que el abonado con purín se realice mediante
enterrado o inyección directa en el suelo.
Las parcelas ubicadas en los polígonos 15, 14, 41, 53,
508, 48, 50, 51, 36, 38, 39, 52 y 37 del TM de Samper de Calanda, se encuentran
en zona en las que se evidencia la presencia de aves esteparias, en concreto,
ganga ortega (Pterocles Orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sisón
(Tetrax tetrax). Como medida preventiva, además de la limitación anterior, en
estas parcelas agrícolas destinadas a la aplicación del purín, la aplicación se
realizará fuera del periodo reproductivo, para no afectar al ciclo vital de las
especies, dándose como periodo hábil para la aplicación el comprendido entre el
1 de julio al 15 de marzo.
En las parcelas 46, 53, 38, 36 y 37 del polígono 12 y
la parcela 89 del polígono 13 del municipio de Samper de Calanda, se deberá
extremar la precaución en las labores de fertilización evitando la afección a
las zonas de matorral limítrofes, debido a la posible presencia de ejemplares
de Crosidium aberrans (Croabe), planta catalogada en peligro de extinción.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
Según las estimaciones del promotor la instalación
generará 230,16 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), 98,64 kg/año de
residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en
cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño
productor de residuos con el número AR/PP- 12.715, para los siguientes
residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases
contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód.
160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso
que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10
t/año.
2.5. Gestión de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la
explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las
Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo
Humano.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución
y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma
la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
4. Notificación y publicación.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en
el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y
Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de
Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y
121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el
Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 27 de septiembre de 2019.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL
(CONDICIONES GENERALES)
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que
procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán
conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo
a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las
explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e
instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de
mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un
pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados a
consumo humano
Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los
estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el
Código de Buenas Prácticas agrarias, y como mínimo alguna de las siguientes
técnicas disponibles que se describen en la Decisión UE 2017/302 de 15 de febrero
de 2017.
Aplicación al campo del estiércol. Reducir las
emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y
microorganismos patógenos durante su aplicación, utilizando cualquiera de las
técnicas enumeradas en los apartados desde la a la h. (MTD 20).
Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con
la incorporación al suelo. La incorporación del estiércol al terreno de cultivo
se realizará siguiendo una o varias técnicas de las descritas en las secciones
4.8.1 y 4.12.3 (MTD 21).
La incorporación del estiércol al terreno se realizará
en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro
horas (o doce horas, cuando las condiciones no sean favorables a su
aplicación). (MTD 22).
Durante su aplicación deberán cumplirse las
condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal
como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se
aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la
aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la
consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y
autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias
mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de
cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de
captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de
explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de
explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
Anualmente el titular de la explotación ganadera
deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado
adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de
producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal
efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto
53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.
Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
El titular de la explotación ganadera podrá entregar
la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las
operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la
trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el
documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La
relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el
centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a
centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en
el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en
cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la
explotación.
Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada
como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que
cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos
animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del
Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales
de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al
consumo humano.
3. Producción de residuos en la explotación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la
instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente
Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y
otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
El titular de la explotación ganadera deberá cumplir
todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos
peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y
gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de
eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El titular de la explotación contará con un gestor de
residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios
generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan
originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.)
deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre
la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico,
cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías
sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será
de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo
momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor
autorizado.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes
contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto
508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información
sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se
incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), (cerdos de cebo), 9.3 c),
por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones
a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado
anterior.
5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles
(MTD)
En el desarrollo de la actividad autorizada, y de
acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y
Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se
relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las
aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y
reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y
energía.
En este sentido, el titular de la explotación ganadera
adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución
(UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se
establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el
marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto
a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario
Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):
MTD 2. Buenas prácticas ambientales.
Establecer un plan de emergencia para hacer frente a
emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del
funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8
del presente anexo.
MTD 5. Uso eficiente del agua.
Se contará con sistemas de agua a presión para la
limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de
los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su
reparación en caso de detectarse fugas.
MTD 8. Uso eficiente de la energía.
Utilización de luminarias de bajo consumo, así como
optimizar los sistemas de ventilación del aire.
MTD 18. Evitar emisiones generadas en el
almacenamiento de los estiércoles
Construcción de instalaciones, canales de recogida de
estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.
MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la
atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al
exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.
6. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar
animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de
octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.
7. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes
de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el
cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello,
de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014,
de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular
de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de
inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han
ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada,
consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo
de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el
Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de
comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental
integrada.
8. Funcionamiento de la explotación en situaciones
distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación
al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la
explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá
comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de
las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar
otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes
medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el
explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la
normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:
Cuando concurran situaciones anómalas en la
explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de
funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de
abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o
desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de
residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos
superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan
específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no
sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a
los animales.
Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la
explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá
comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía
telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para
corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo,
dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial
competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de
incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que
se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas
correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los
plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
En caso de accidente o suceso, incendio o explosión
que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación
de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente,
en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las
emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del
suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del
veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la
instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del
responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de
Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la
explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor
tiempo posible.
Si el incidente/accidente hubiese conllevado una
parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma
hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las
causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar
para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de
la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos
anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo
de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular
de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas,
las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc.,
así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado
y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o
no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar
su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido
del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en
materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por
fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta
en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas
necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
9. Revisión de la autorización ambiental integrada.
El Instituto procederá a revisar las condiciones
impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión de
Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se
establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el
marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto
a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y, si fuese necesario,
adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación para
garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de
prevención y control integrados de la contaminación.
Las revisiones de las condiciones de la autorización
ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en
el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados
de la contaminación.
10. Comunicación de modificaciones y cambios de
titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder de
acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar
a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier
caso será considerada que se produce una modificación sustancial cuando
concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación,
aportando documentación acreditativa al respecto.
11. Incumplimiento de las condiciones de la
autorización ambiental integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones
impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se
estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y
control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará
las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de
la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de
emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la
explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas
a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes,
que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún
riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.
GOBIERNO DE ARAGÓN
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