lunes, 4 de noviembre de 2019

Anuncio. BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN.


SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango: RESOLUCIÓN
Fecha de disposición: 27/09/19
Fecha de Publicación: 4/11/19
Número de boletín: 215
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
Título: RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 6.576 plazas, equivalente a 789,12 UGM, ubicada en el polígono 501, parcela 46, del término municipal de Samper de Calanda (Teruel) y promovida por Carlos Aitor Peguero Costán. (Expte: INAGA 500202/02/2018/12060).

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Texto:
Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Carlos Aitor Peguero Costán resulta:
Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de diciembre de 2018, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental de proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 6.576 plazas, equivalente a 789,12 UGM, ubicada en el polígono 501, parcela 46, del término municipal de Samper de Calanda (Teruel). La explotación dispone de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas con el número ES442050000002, con capacidad autorizada de 2.490 plazas de cebo.
La documentación consta de un Proyecto básico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.156. El Estudio de impacto ambiental está redactado por un equipo redactor de la empresa HdosO Consultores S.L. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. La documentación queda completada el 13 de marzo de 2019.
El proyecto presentado sufre una modificación posterior, como consecuencia de requerimiento previo de este instituto, al encontrarse algunas infraestructuras de la explotación dentro de la zona de protección de las líneas ferroviarias, establecida en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
El promotor desvincula de la explotación la parcela 51 del polígono 501 del término municipal de Samper de Calanda (Teruel) donde se ubica un depósito de agua con 188 m³ de capacidad y la caseta oficina-vestuarios.
En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019, notificándose al Ayuntamiento de Samper de Calanda (Teruel).
Se han solicitado informes al ayuntamiento de Jatiel y a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los aspectos de su competencia. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón certifica que, vista la Carta Paleontológica de Aragón, no existen yacimientos paleontológicos en el emplazamiento indicado, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, al igual que la inexistencia de yacimientos en el emplazamiento indicado hace que no sea necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. No obstante, si durante las obras se produjeran hallazgos de restos fósiles de interés, se paralizarían estas y se comunicaría inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal presenta informe favorable en cuanto a la ubicación, distancias a elementos del territorio, medidas de bioseguridad, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto.
El Ayuntamiento de Jatiel emite informe exponiendo que no se está tramitando ninguna Licencia de actividad ambiental clasificada de ganado porcino y que no se incumple otra distancia a elemento relevante del término de Jatiel.
En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Samper de Calanda y la Comarca Bajo Martín. Entre la documentación se encuentra el informe de compatibilidad urbanística municipal.
El Ayuntamiento de Samper de Calanda informa que, para la Localidad, de carácter predominantemente agrícola, la implantación de explotaciones ganaderas contribuye al asentamiento y mantenimiento de la población, por lo que, la presente actividad se considera que es sostenible socialmente, debiendo cumplirse en su implantación las medidas correctoras conforme a la legislación vigente.
El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 11 de septiembre de 2019 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.
Características de la instalación:
Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental son:
Las instalaciones existentes corresponden con: dos naves ganaderas de cebo (número 1 y número 2) de dimensiones 66,40 x 14,41 m; una nave ganadera de cebo (número 3) de dimensiones 30,5 x 8,5 m; una caseta de instalaciones de dimensiones 6,02 x 4,11 m; una balsa de purines con una capacidad de 1.798 m³ impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente; una fosa de cadáveres de capacidad 26,9 m³ y vado de desinfección.
Las instalaciones proyectadas se corresponden con: tres naves ganaderas de cebo (número 4, número 5 y número 6) de dimensiones 72 x 14,8 m; una caseta oficina vestuario de dimensiones 6 x 5 m; un depósito de agua (número 1) con una capacidad de 339,24 m³; una balsa de purines con una capacidad de 2.619 m³ impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente; un depósito de agua (número 2) con una capacidad de 150,79 m³ y ampliación del vallado perimetral.
Queda desvinculada de la explotación la parcela 51 del polígono 501 del término municipal de Samper de Calanda (Teruel), donde se ubica un depósito de agua de 188 m³ de capacidad y la caseta oficina-vestuarios.
Características del emplazamiento y análisis ambiental.
La explotación porcina objeto de este estudio se localiza en el municipio de Samper de Calanda, perteneciente a la Comarca Bajo Martín. La parcela donde se ubica la ampliación según proyecto está considerada como suelo no urbanizable, compatible con el uso ganadero.
La explotación se encuentra dentro del coto de caza T10200 de la Sociedad de cazadores El Pinar, a 100 metros de distancia de una vía de ferrocarril, a 340 metros de una vivienda residencial, a 605 metros de una línea eléctrica de 132 kVA, a 52 metros del Cordel de Caspe, a 761 metros de la carretera A-224 y a más de 1.000 metros del BIC "Torre Fortín de Samper de Calanda".
La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.
La explotación se encuentra a 108 metros de la acequia de Jatiel, a 159 metros del río Martín, a 500 metros de una depuradora, a 463 metros de la acequia de Pompella, a 969 metros de la acequia vieja de Samper y a 984 metros de la acequia nueva de Samper.
La presente actividad ganadera no se encuentra ubicada dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ni dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos naturales de Aragón, ni se encuentra cercano a ningún Humedal de Importancia Internacional para las Aves. El más cercano es el LIC ES2430095 "Bajo Martín" que se encuentra a 1.958 metros de la explotación.
No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni Hábitat de interés comunitario. Los hábitats más cercanos son el 92A0-Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y 1520-Estepas yesosas (Gypsophiletalia), situados ambos a unos 150 m de la explotación.
La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación el Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, si bien no afecta a ningún área crítica para la especie, en concreto se encuentra a 800 m del área crítica.
Se comprueba que parte de las parcelas agrícolas incluidas en la base agraria se encuentran en zonas en las que se han producido avistamiento de aves esteparias como ganga ortega (Pterocles Orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sison (Tetrax tetrax).
La explotación se encuentra dentro de zona de protección establecida en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro eléctrico de la explotación se realiza a través de grupo electrógeno, por lo que no se instalará ninguna línea eléctrica, no afectando a las aves de estas zonas de protección.
En cuanto al estudio de la flora, las parcelas 46, 53, 38, 36 y 37 del polígono 12 y la parcela 89 del polígono 13 del municipio de Samper de Calanda, se encuentran incluidas en zona en la que hay constancia de presencia de flora sensible. En concreto se podrían encontrar ejemplares de Crosidium aberrans (Croabe), planta catalogada en peligro de extinción.
Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Samper de Calanda no se encuentra en zona vulnerable.
De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una nueva revisión, adicional a la ya efectuada y previa a formular la declaración de impacto ambiental.
Realizado un análisis de riesgos mediante el Sistema de Información Geográfica de este Instituto, la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios forestales en zona caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja y por riesgo medio por vientos. No se identifica una exposición significativa a los mismos de valores naturales o población.
Por otra parte, se consideran también los riesgos geológicos para la parcela de ubicación, identificándose riesgo alto de hundimiento y riesgo medio-bajo de deslizamiento.
Se considera que los accidentes graves en explotaciones ganaderas, que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se podrían reducir a la rotura de las balsas de almacenamiento. De acuerdo con lo anterior, la ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgo alto de hundimiento y riesgo medio-bajo de deslizamiento, hace que el proyecto presente cierto riesgo respecto de este tipo de accidentes. Su proximidad al cauce del río Martín y la ubicación elevada respecto de este, hacen a dicho cauce como susceptible de posible afección por rotura de las balsas de la explotación.
Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia, debiendo cumplirse las prescripciones de esta Resolución.
La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
Fundamentos jurídicos
La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.
1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Carlos Aitor Peguero Costán para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 6.576 plazas, equivalente a 789,12 UGM, ubicada en el polígono en el polígono 501, parcela 46 del término municipal de Samper de Calanda (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de XM= 718.531- YM=4.564.494.
Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Las infraestructuras de la explotación aptas para albergar ganado o productos SANDACH deberán cumplir rigurosamente la distancia mínima de 100 metros a vía de ferrocarril establecidos en el eal Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.
Se desvinculará de la explotación la parcela 51 del polígono 501 del T.M. de Samper de Calanda, de manera que el depósito de agua y la caseta oficina-vestuarios, ya existentes, quedarían anuladas y fuera del vallado perimetral de la explotación.
Para contribuir a minimizar la posible afección al río Martín originada por una supuesta rotura de las balsas de purín, se establecen las siguientes medidas adicionales:
La nueva balsa de purín, mantendrá una protección adicional, mediante la ejecución de un murete adicional o aumentando su resguardo, de manera que se tenga una distancia libre mínima de 1 m, medida desde la coronación de la misma hasta la cota máxima de llenado.
Para poder verificar la estabilidad del terreno y los cambios que pueda afectar a la estanqueidad de las balsas, se deberá incluir en cada uno de los lados de ambas balsas, la existente y la proyectada, una de las siguientes opciones; colocación de testigos verticales, cuya observación pueda indicar de manera directa y verificable los asentamientos que se puedan producir, o bien, disponer de dianas o puntos de control topográfico de cota conocida, de manera que sea posible verificar, en comprobaciones topográficas posteriores, el posible hundimiento que pueda experimentar el terreno.
La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:
2.1. Consumos de materias primas. Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.997 toneladas de pienso.
El suministro de agua a la explotación proviene de la red municipal de Samper de Calanda. Se deberá garantizar en todo momento el suministro de agua a la explotación para el consumo de los animales presentes en la explotación.
Se estima un consumo diario de agua, para la bebida y limpieza, de 61,58 m³ lo que equivale a 22.477 m³ anuales. Está proyectado un depósito de agua (número 1) con una capacidad de 339 m³ y un depósito de agua (número 2) con una capacidad de 150,7 m³.
El suministro eléctrico a la explotación procede de un grupo electrógeno de gasoil de 12 kVA y se estima un consumo de energía anual de 276.028 kWh.
La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante dos calderas de 40 kW con depósito de almacenamiento de 2.000 litros. El consumo anual de gasoil se estima en unos 5.281,9 litros/año.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Focos emisores.
La clasificación del grupo electrógeno, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.
La clasificación de la caldera de gasoil, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 05 sin grupo asignado.
Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.
2.2.2. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 29.592 kg de metano al año, 16.440 kg de amoniaco al año y 131,52 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad ganadera porcina con capacidad para 6.576 plazas de cerdos de cebo está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.878.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011,de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
Aplicación directa en la agricultura.
Se establece una producción de 14.138 m³ de estiércol al año, con un contenido en nitrógeno de 47.676 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión.
Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 246,02 ha.
El titular de la explotación ganadera deberá acreditar, durante el periodo productivo, que la gestión de los estiércoles se realiza adecuadamente, con suficiente superficie útil para gestionar los purines generados por la misma.
La aplicación de los purines y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las Características del suelo y a la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y para aquellos casos en que las parcelas estén ubicadas dentro de LIC, ZEPA o zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, no deberán sobrepasar los 170 kg de N/ha. Deberá además de cumplirse el resto de condiciones incluidas en la normativa vigente y en el IV Programa de actuación en zonas vulnerables (Orden de 18 de octubre de 2013). De igual modo, en caso de utilización de parcelas ubicadas dentro de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se aplicará el valor de carga media máxima que aparezca en su correspondiente regulación.
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo (condiciones generales) de la presente Resolución.
Para las parcelas de la base agrícola utilizadas en la explotación se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones:
Del total de las parcelas vinculadas, 239,91 ha se encuentran dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla así como dentro de las áreas críticas establecidas para la especie de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni), por lo que la aplicación de los purines se verá restringida durante la época reproductiva de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre 15 de agosto y el 15 de abril quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío. Esta limitación quedará sin efecto en los casos en que el abonado con purín se realice mediante enterrado o inyección directa en el suelo.
Las parcelas ubicadas en los polígonos 15, 14, 41, 53, 508, 48, 50, 51, 36, 38, 39, 52 y 37 del TM de Samper de Calanda, se encuentran en zona en las que se evidencia la presencia de aves esteparias, en concreto, ganga ortega (Pterocles Orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sisón (Tetrax tetrax). Como medida preventiva, además de la limitación anterior, en estas parcelas agrícolas destinadas a la aplicación del purín, la aplicación se realizará fuera del periodo reproductivo, para no afectar al ciclo vital de las especies, dándose como periodo hábil para la aplicación el comprendido entre el 1 de julio al 15 de marzo.
En las parcelas 46, 53, 38, 36 y 37 del polígono 12 y la parcela 89 del polígono 13 del municipio de Samper de Calanda, se deberá extremar la precaución en las labores de fertilización evitando la afección a las zonas de matorral limítrofes, debido a la posible presencia de ejemplares de Crosidium aberrans (Croabe), planta catalogada en peligro de extinción.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
Según las estimaciones del promotor la instalación generará 230,16 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), 98,64 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.715, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.
2.5. Gestión de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 27 de septiembre de 2019.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL
(CONDICIONES GENERALES)
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano
Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, y como mínimo alguna de las siguientes técnicas disponibles que se describen en la Decisión UE 2017/302 de 15 de febrero de 2017.
Aplicación al campo del estiércol. Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, utilizando cualquiera de las técnicas enumeradas en los apartados desde la a la h. (MTD 20).
Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo. La incorporación del estiércol al terreno de cultivo se realizará siguiendo una o varias técnicas de las descritas en las secciones 4.8.1 y 4.12.3 (MTD 21).
La incorporación del estiércol al terreno se realizará en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas (o doce horas, cuando las condiciones no sean favorables a su aplicación). (MTD 22).

Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.
Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.
Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), (cerdos de cebo), 9.3 c), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.
5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD)
En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):
MTD 2. Buenas prácticas ambientales.
Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.
MTD 5. Uso eficiente del agua.
Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.
MTD 8. Uso eficiente de la energía.
Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.
MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles
Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.
MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.
6. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.
7. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.
8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:
Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.
Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.
Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
9. Revisión de la autorización ambiental integrada.
El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y, si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.
GOBIERNO DE ARAGÓN

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