FUENTE: Maldita.es, medido dedicado al fact checking (verificación de hechos)
En concreto, este mensaje hace referencia a la
declaración de la Renta "para Hacienda y nuestros
jubilados", explicando que "en el Parlamento de Bruselas se
dictaminó que el IRPF de los pensionistas sí debe ser excluido del IRPF",
por diferentes razones. Una de ellas es que "no es un
rendimiento de trabajo". También que, según indican en el mensaje, "estas
pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro
de los salarios mensuales/anuales fueron sometidas ya al IRPF. Es decir, ya
tributaron por el impuesto. Por lo tanto, al ser sometidas en la actualidad al
IRPF están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente
en la figura de doble imposición, que se debe corregir haciendo que la pensión
quede excluida del IRPF".
La verdad es que estos mensajes que se dan a través
de las redes sociales donde dicen que la UE a dictaminado que son doble
imposición no se confirma en la fuente que he mirado, o sea, Maldita.es,
(a lo mejor porque está maldita). En Hacienda dicen que no es así.
Nos dicen unos que "nuestra pensión no es un rendimiento del trabajo porque ya fue sometida al impuesto durante nuestra vida laboral, por lo que se hace necesario corregir esa injusticia". En este sentido, expertos explicaban a Maldita.es, medido dedicado al fact checking (verificación de hechos), que recogen estos mensaje, que este impuesto no se paga doblemente, lo que ocurre es que "se tributa por los ingresos".
Sin embargo, para Hacienda, las pensiones están
consideradas como rendimiento de trabajo, según el artículo 17 de la ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF). En concreto, señala que las prestaciones que tributarán como
rendimientos del trabajo son:
1. Pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y
clases pasivas, así como otras prestaciones públicas por situaciones de
incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, "que
no están exentas".
2. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales
obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades
similares.
3. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
4. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros
concertados con mutualidades de previsión social.
5. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión
social empresarial.
6. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión
asegurados.
7. Y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de
dependencia, según lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia.
Respecto al primer punto, las personas que superen
el límite de ingresos fijados para el ejercicio económico que corresponda,
tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. En este sentido,
el artículo 96 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece
que tienen la obligación de declarar por el IRPF los contribuyentes que tengan
rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros
anuales, cuando sea de un pagador. Una cifra que puede variar en diferentes
supuestos.
Por su parte, y según indica la Seguridad Social
en su web oficial, las pensiones que están exentas de presentar la declaración
son: las pensiones de incapacidad permanente en modalidad absoluta o de Gran
Invalidez, las pensiones de Clases Pasivas, las pensiones y haberes pasivos de
orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para
cualquier empleo, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones
concedidas por actos contra el terrorismo, las jubilaciones derivadas de actos
de terrorismo y las jubilaciones destinadas a personas con lesiones o
mutilaciones provocadas por la Guerra Civil.
"¿Cómo es posible que paguemos dos veces?
¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? Ya pagaron el
IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa
pensión limpia de polvo y paja.” Tambien dicen, (esto es un bulo) “A los cargos políticos
del gobierno, Parlamento, Senado etc. etc. no se les aplica la retención del
IRPF y todos ellos también cobran del Estado", se puede leer también en el
mensaje por las redes.
Sin embargo, no es cierto; el apartado b del
artículo 17.2 de esta ley menciona también que tendrán la consideración de
rendimientos del trabajo "las cantidades que se abonen, por razón de su
cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y
senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas
autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones
provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales.”
Aunque se excluye, tal y como indica, "la
parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y
desplazamiento".
Una cosa si que me llama la atención. Ahora los
jubilatas, vamos a poder reclamar lo que pagamos de más a las mutualidades.
Bueno, podemos reclamar si cotizamos los últimos cuatro años que tenemos
derecho a reclamar a Hacienda (la verdad es que me armo un lio yo) pero
advierto que a partir del 20 marzo Hacienda va a sacar una hoja simplificada y fácil
para hacer esta reclamación, que le va a suponer al Estado una millonada de
euros, todo porque a un jubilado listo le dio por reclamar a Bruselas.
Imaginémonos que quienes dicen que no deben pagar
IRTF los pensionistas recurren a Europa y esta (un tribunal), dice que tienen
que devolver Hacienda lo que han cobrado en los últimos cuatro años. Más vale
que el gobierno y la Administración del Estado lo asegure bien; “aquí el que
no corre vuela y en eso se cuela…”
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