sábado, 24 de febrero de 2024

Artículo ¿El cobro de las pensiones debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

 Porque "no es un rendimiento del trabajo". Así aparece sin parar en mensajes de las redes, especialmente a través de WhatsApp. Pero ¿es esto realmente así?

FUENTE: Maldita.es, medido dedicado al fact checking (verificación de hechos)

En concreto, este mensaje hace referencia a la declaración de la Renta "para Hacienda y nuestros jubilados", explicando que "en el Parlamento de Bruselas se dictaminó que el IRPF de los pensionistas sí debe ser excluido del IRPF", por diferentes razones. Una de ellas es que "no es un rendimiento de trabajo". También que, según indican en el mensaje, "estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fueron sometidas ya al IRPF. Es decir, ya tributaron por el impuesto. Por lo tanto, al ser sometidas en la actualidad al IRPF están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de doble imposición, que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del IRPF".

La verdad es que estos mensajes que se dan a través de las redes sociales donde dicen que la UE a dictaminado que son doble imposición no se confirma en la fuente que he mirado, o sea, Maldita.es, (a lo mejor porque está maldita). En Hacienda dicen que no es así.

Nos dicen unos que "nuestra pensión no es un rendimiento del trabajo porque ya fue sometida al impuesto durante nuestra vida laboral, por lo que se hace necesario corregir esa injusticia". En este sentido, expertos explicaban a Maldita.es, medido dedicado al fact checking (verificación de hechos), que recogen estos mensaje, que este impuesto no se paga doblemente, lo que ocurre es que "se tributa por los ingresos".

Sin embargo, para Hacienda, las pensiones están consideradas como rendimiento de trabajo, según el artículo 17 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, señala que las prestaciones que tributarán como rendimientos del trabajo son:

1.    Pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como otras prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, "que no están exentas".

2.    Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

3.    Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

4.    Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.

5.    Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

6.    Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

7.    Y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia, según lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Respecto al primer punto, las personas que superen el límite de ingresos fijados para el ejercicio económico que corresponda, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. En este sentido, el artículo 96 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tienen la obligación de declarar por el IRPF los contribuyentes que tengan rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, cuando sea de un pagador. Una cifra que puede variar en diferentes supuestos.

Por su parte, y según indica la Seguridad Social en su web oficial, las pensiones que están exentas de presentar la declaración son: las pensiones de incapacidad permanente en modalidad absoluta o de Gran Invalidez, las pensiones de Clases Pasivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para cualquier empleo, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos contra el terrorismo, las jubilaciones derivadas de actos de terrorismo y las jubilaciones destinadas a personas con lesiones o mutilaciones provocadas por la Guerra Civil.

"¿Cómo es posible que paguemos dos veces? ¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja.” Tambien dicen,  (esto es un bulo) “A los cargos políticos del gobierno, Parlamento, Senado etc. etc. no se les aplica la retención del IRPF y todos ellos también cobran del Estado", se puede leer también en el mensaje por las redes.

Sin embargo, no es cierto; el apartado b del artículo 17.2 de esta ley menciona también que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo "las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales.”

Aunque se excluye, tal y como indica, "la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento".

Una cosa si que me llama la atención. Ahora los jubilatas, vamos a poder reclamar lo que pagamos de más a las mutualidades. Bueno, podemos reclamar si cotizamos los últimos cuatro años que tenemos derecho a reclamar a Hacienda (la verdad es que me armo un lio yo) pero advierto que a partir del 20 marzo Hacienda va a sacar una hoja simplificada y fácil para hacer esta reclamación, que le va a suponer al Estado una millonada de euros, todo porque a un jubilado listo le dio por reclamar a Bruselas.

Imaginémonos que quienes dicen que no deben pagar IRTF los pensionistas recurren a Europa y esta (un tribunal), dice que tienen que devolver Hacienda lo que han cobrado en los últimos cuatro años. Más vale que el gobierno y la Administración del Estado lo asegure bien; “aquí el que no corre vuela y en eso se cuela…

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