sábado, 31 de diciembre de 2022

Reseña. Ordenanza Municipal


Reguladora del Punto Limpio del municipio de Samper de Calanda



Anuncio número: 2022-4891
Fecha:30 Diciembre 2022
Número de boletín:248
Numero Anuncio:2022-4891
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Ayto. de Samper de Calanda
Departamento:Ayto. de Samper de Calanda
Descripción:Definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza Reguladora del Punto Limpio del municipio de Samper de Calanda,

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza Reguladora del Punto Limpio del municipio de Samper de Calanda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal:
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Ayuntamiento de Samper de Calanda, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de este Municipio.
ARTÍCULO 2. Objeto:
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos de este Municipio.
ARTÍCULO 3. Definiciones:
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
— Punto Limpio: Instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
— Residuos domésticos: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
ARTÍCULO 4. Objetivos:
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
— Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
— Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal. — Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
Para garantizar los objetivos anteriores se podrán establecer medidas de vigilancia y de seguridad mediante establecimiento de cámaras de seguridad o cualquier otro medio que se considere oportuno para el correcto funcionamiento del Punto Limpio.
ARTÍCULO 5. Ubicación:
El Punto Limpio de este Municipio estará situado en los polígonos 43 y 506 y en las parcelas 152 y 278 de Samper de Calanda.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad:
El Municipio adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio:
Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
— Solo se admiten residuos generados por particulares, comercios, oficinas y servicios.
— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Administración Autonómica.
ARTÍCULO 8. Tipología de los Residuos:
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
1. Residuos voluminosos (muebles, enseres, maderas, colchones, etc).
2. RAEE: Electrodomésticos y aparatos eléctricos.
3. Plásticos: No envases. Plásticos duros industriales, juguetes, cubos, etc.
4. Metales y restos de materiales de origen metálico.
5. Madera
6. Escombro obras.
ARTÍCULO 9. Formas de Presentación de los Residuos:
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
1. Residuos voluminosos (muebles, enseres, maderas, colchones, etc): en el lugar señalado para los mismos.
2. RAEE: Electrodomésticos y aparatos eléctricos: se depositarán en lugar específicamente señalado y apartado del lugar donde se guardará la chatarra metálica.
3. Plásticos: No envases. En el lugar destinado y señalado al mismo.
4. Metales y restos de materiales de origen metálico: En el lugar destinado y señalado al mismo
5. Madera: En el lugar destinado y señalado al mismo
6. Escombro obra menor: En el lugar destinado y señalado al mismo.
Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de inmuebles o de obras realizadas en el interior de los mismos.
ARTÍCULO 10. Residuos No Admisibles:
No se podrán depositar los siguientes residuos:
— Disolventes, pinturas y barnices.
— Textil.
— Pilas.
— Fluorescentes.
— Baterías.
— Aerosoles vacíos.
— Aceites minerales o vegetales, usados, procedentes de particulares.
— Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.
— Productos tóxicos, peligrosos, radiactivos, explosivos o inflamables.
— Residuos infecciosos.
— Neumáticos.
— Aquellos residuos para los que existen contenedores habilitados para tal fin en la vía pública: vidrio, ropa, aceite y otros.
— Aquellos residuos que sean recogidos por el servicio de “porta a porta”: materia orgánica, papel y cartón, envases de plástico, latas y briks o resto.
— Residuos industriales agrícolas (mangueras goteo, plásticos duros, etc), se estudiará la posibilidad de hacer viajes selectivos para su reciclaje.
El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11. Descripción de las Instalaciones:
Las instalaciones del Punto Limpio son de titularidad municipal y se encuentran en los polígonos 43 y 506 y en las parcelas 152 y 278, zona de campo de fútbol y feria ganadera. Se trata de un recinto cerrado, vallado y con señalización para depositar los distintos tipos de residuos. Dicho recinto solo se abrirá por personal municipal en los días y horario estipulado.
ARTÍCULO 12. Funcionamiento y Gestión:
1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores o lugares señalados y específicos para cada fracción.
2. A la entrada del recinto, un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y la localización de los diferentes contenedores.
3. En todas las entregas será necesaria la prestación del DNI del usuario al encargado del Punto Limpio que lo anotará en un documento para el control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
4. El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente departamento.
5. El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que, cuando por su naturaleza, peso o volumen, no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza. 6. Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
ARTÍCULO 13. Horario:
El establecimiento de horario y cualquier cambio será acordado por la Alcaldía, y comunicado a través de bandos municipales. Se deberá comunicar al Ayuntamiento (puede ser por vía telefónica) el tipo de residuo, la cantidad aproximada y la persona responsable del depósito para realizar el seguimiento correspondiente.
ARTÍCULO 14. Prohibiciones:
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
— Depositar residuos no permitidos por esta norma.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
— Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
— La entrada de residuos de origen industrial.
Estas actividades se deberán gestionar por las personas que sean titulares de los residuos a través de gestores autorizados.
ARTÍCULO 15. Procedimiento y Competencia Sancionadora:
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza corresponderá al Alcalde.
ARTÍCULO 16. Infracciones:
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.
En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 108 y 118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.
— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
— El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán infracciones graves:
— La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo y no tener autorización municipal.
Serán infracciones leves:
— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
ARTÍCULO 17. Sanciones:
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— Infracciones muy graves: hasta 3.500 euros.
— Infracciones graves: hasta 2.000 euros.
— Infracciones leves: hasta 1.000 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
— Las circunstancias del responsable.
— El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
— La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
— La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. Se tendrán en cuenta, igualmente, los criterios contemplados en el art. 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
ARTÍCULO 18. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria:
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición o restauración de la situación alterada por el mismo a su estado originario, o en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ARTÍCULO 19. Prescripción:
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2022, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

  

4 comentarios:

  1. ¿se puede saber el lugar, si tener que mirar en el catastro?

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    1. ARTÍCULO 11. Descripción de las Instalaciones:
      Las instalaciones del Punto Limpio son de titularidad municipal y se encuentran en los polígonos 43 y 506 y en las parcelas 152 y 278, zona de campo de fútbol y feria ganadera. Se trata de un recinto cerrado, vallado y con señalización para depositar los distintos tipos de residuos. Dicho recinto solo se abrirá por personal municipal en los días y horario estipulado.

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    2. Dice: "zona de campo de fútbol y feria ganadera".

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  2. No hay punto limpio

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