El 19 de julio de 1978, en España,
el adulterio deja de estar penalizado, habiendo sido delito hasta 1978,
castigado con hasta 6 años de cárcel y estando muy perseguido durante los 40
años que duró la dictadura del general Franco.
Por aquel entonces yo tenía 28 años
y no podía yacer con soltera menor de 21 ni con casada. Si es que tenía la
oportunidad. Y con solteras mayores de 21 era pecado. Yo de todas maneras era
muy malo ligando y muy influenciado por el sentimiento de culpa judeocristiano;
ni con la despenalización del adulterio espabilé mucho. Esa es la verdad.
El adulterio fue delito, hasta que,
en los albores de nuestra actual democracia, se aprobó la Constitución y fue
suprimido del Código Penal, bajo el gobierno de Adolfo Suárez, siendo ministro
de Justicia Landelino Lavilla.
Se derogaron los artículos 449 y
452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento, lo que hoy
conocemos como parejas de hecho (ahora el amancebamiento es una figura
legal y moralmente admitida por la sociedad), hasta entonces, se castigaban con
penas de seis meses y un día hasta seis años de cárcel y también el artículo 84
del Código Civil, que decía que no podían contraer matrimonio los adúlteros
condenados por sentencia firme.
Sobre esto remarcar que muchos
hombres, algunos muy de misa, iban de putas y no les pasaba nada, sin embargo, la
tolerancia a las putas se las podía quitar, si así querían las autoridades y
llevarlas a la cárcel.
Esa parte del Código Penal al que
dio carpetazo la Transición establecía que “cometen adulterio la mujer
casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella,
sabiendo que es casada” (lo mejor era hacerse el despistado y decir que no
se sabía que estaba casada). Es decir, demostrado el “delito”, la mujer
era culpable siempre, mientras que el hombre podía salir indemne si se alegaba
con éxito que desconocía que su amante estaba casada. Eso no era posible en los
pueblos, pero en las ciudades esta excusa era cosa corriente y salvaba al barón
sobre todo si era de clase pudiente.
Para que existiera delito, hacía
falta demostrar que se habían producido relación sexual plena; cosa harto difícil
pues antes no había grabadoras ni cámaras, bastaba, eso sí, con que hubiera
tenido lugar una sola vez; no se penalizaba la reincidencia y quien tenía que
acusar, obligatoriamente, era “el marido agraviado” (pues se consideraba
un delito privado). Además, a ese “marido agraviado” (el cornudo), se le
otorgaba la potestad de perdonar penalmente a su esposa cuando lo considerara
oportuno. Cuando se hacía eso, la paliza a la mujer perdonada solía ser
monumental, pero la mujer no iba a la cárcel. Había maridos que por vergüenza
social no denunciaban el adulterio para que no saliera a la luz él delito. Lo
que pasaba, es que, con frecuencia, todo el mundo lo sabía menos el marido, que
era el último en enterarse.
En los casos en que el matrimonio
estaba roto, como no existía el divorcio, el hombre podía vengarse de la mujer
denunciándola, porque según la ley, ella seguía cometiendo adulterio. En un
caso de 1973, un hombre y una mujer fueron “descubiertos” in fraganti y
la sentencia consideró probado “que cohabitaron ambos, ya que los procesados
fueron sorprendidos cuando estaban los dos completamente desnudos en la
cama”. (Que vergüenza.) Hicieron una película sobre esto cuando el “destape”,
pero no era muy rigurosa la película porque él salía en calzoncillos y ella con las bragas
puestas.
La ley era utilizada para la
venganza personal una vez que la relación había llegado a su fin, ya que el
machismo imperante en aquel entonces asumía que la mujer era propiedad del
hombre.
Actualmente ha cambiado algo la
cosa.
Ahora la ley, otra ley, también se utiliza como venganza personal cuando la relación ha llegado a su fin. Miles de hombres ven a sus hijos cada quince días.
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