sábado, 25 de febrero de 2017

Comentario. La angunia de la viejera.

   
He recibido dos cartas certificadas en las que me informan de que tengo que pagar una tasa de 60 euros por la regulación catastral correspondiente a los inmuebles que tengo en el pueblo. Parece que hay un procedimiento de regularizar el valor catastral y eso está bien; puede suponer pagar más impuesto al estar el inmueble más valorado. Lo que no entiendo es lo de la tasa o lo que sea. Me han revalorizado mas de una vez mis propiedades sin que yo recuerde que me hicieran pagar tasa por ello, pues ya pagamos impuesto por los inmuebles que supongo que, entre otras cosas, es para que lo tasen.

          Al principio creí que se trataba de una multa, luego de retrasos, pero parece que no es nada de eso. Fui al ayuntamiento y a Hacienda y no me han aclarado nada, o poco. Parece ser que la tasa es por alteración del inmueble no declarado. Bueno, en mi casa de Las Fuentes, 12, lo único que he alterado, desde que la adquirí, es cambiar unas tejas rotas y pintar la fachada. En todo caso si eso aumenta el valor de la propiedad y por ello el valor catastral, lo entiendo, pero, ¿tenía que haber declarado eso a Hacienda y es una modificación del inmueble? ¿Si hago una casetica para el perro en el corral, también tendré que pagar? Parece que si, pues el Servicio de Inteligencia del Estado a alguien le ha descubierto con los aviones esos, que ha puesto una barbacoa.
          No termino de entender bien lo mio y los funcionarios o no lo saben, o tienen dificultad para explicarlo o yo soy muy cerrado de “mollera”, aunque a los paisanos que les pregunto cada cual me da su explicación, a veces muy peregrina. “Haga una reclamación” -me dicen- pero, ¿que digo? Yo no tengo avión que es el que hace las fotografías ¿Esta tasa es tasa o se va a incluir en la contribución urbana “p´a cutio”?, “búsquese un abogado” -me han recomendado en Hacienda-, pero el abogado me cobrará 60 o más euros, no merece la pena. No quiero pensar en aquella gente afectada por la crisis, sin salario o pensiones bajas. Esta tontería es un drama para ellas.
          Pero a mi lo que me angustia no es tener que pagar, que yo soy un ciudadano ejemplar y si puedo, antes de que me cojan, prefiero cumplir con la ley. Lo que me angustia es no entender las cartas que me envían de Hacienda; yo, que me hacía antaño la declaración y hasta se la hacía a muchos compañeros de trabajo, y ahora el programa Padre de Hacienda es incomprensible para mi. Tampoco entiendo los recibos de la luz y el gas; son un misterio indescifrable, ciencia hermética solo comprensible para iniciados. Me pasa lo mismo con las escrituras de la casa o del piso; ahora que por fin la letra del médico se entiende, con la de los notarios es que no hay manera.
          ¿Estoy desfasado, caduco, quizá enfermo? A veces sueño con pesadillas de que me pongo a leer algo y no soy capaz de entender nada, como si no supiera letras o estuvieran escritas en chino mandarino. Es un sueño recurrente de un tiempo a esta parte. Debe ser la angunia de la viejera, que se decía.



10 comentarios:

  1. Bien Chuel bien , bienvenido al club de los del cero pelotero.

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  2. ¿Alguien que n sea ceropelotero y que sepa del asunto podría explicar porque se cobra este impuesto?
    EXPÓSITO

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  3. Habanero...¡¡menos comentar y mas traernos al Duende!!

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  4. Bueno, mo me acordaba que puse antena de TV nueva; quizá eso haya influido. Espero que cuando pongan el contador nuevo que llaman inteligente, a los que nos lo ponen en la calle, no nos revalorice la casa por ello.

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  5. Si puedes acceder vía Intenernet sería interesante, qué pudieras leer un árticulo qué se publicó en Heraldo de Aragón el 15 de febrero del año 2015.
    WWW.heraldo.es " Mucha gente piensa que son solo 60 euros y luego se echa las manos a la cabeza

    una cosa es la tasa de 60 euros y otra es que se produce un incremento del valor catastral del immueble, lo que se traduce en un aumento de la cuota del Impuesto de Bienes Immuebles IBI y te pueden exigir las cuotas correspondientes a los cuatro años anteriores a la regularización.

    Esto no es ni más ni menos, que el famoso Catastrazo.

    Yo acudiría a la OCU

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  6. Manuel, a mi me han cuando brado 60€ dos veces y cuando vi la norma a que se refiere la notificación pensé q era sanción por no haber notificado motu propio el cambio de uso o la mejora del bien q lleva a la revisión. Llamamos al catastro de Teruel y dicen q no es sanción, que ellos tienen contratada una empresa q se encarga de valorar si ha habido cambios y es por eso lo q cobran. Al indicar q, al menos en la casa no había habido obras, pues pásmate no les coincidian los metros declarados como almacen con la foto actual de la casa que en el tercer piso ahora parece vivienda y hasta han detectado que había sido pintada la fachada. Ante eso, y a pesar de q los valores catastrales se han elevado muchísimo, he decidido pagar ya que creo el recurso no tiene defensa ya q nos dijeron de cuando era último permiso de obras y de cuando databa y dudaban q posteriormente no se hubiera arreglado nada, según parece hasta para retejar hay q pedirlo. En fin, a pagar para evitar daños mayores

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  7. ¿No tienen funcionarios que contratan a una empresa, seguramente de amiguetes, para repartirse el botín?

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  8. Hace tiempo que me enseñaron, que la batalla que se pierde, es la que no se da.
    Si todo el mundo acepta algo a plena luz injusto ( llamesé Revalorización Catastral, o Catastrazo ) pues luego dificilmente, podremos exigir, que se corrijan acciones injustas.
    Insisto, bien puedes acudir a la organización de Consumidores, donde te informaran de los modelos de alegaciones, que puedes presentar; ( tienes quince días, desde la recpción de la carta de hacienda ) o puedes contactar con un aparejador, que te realice una valoración paralela a la que te ha realizado Hacienda, y presentar a su vez; ( dentro de los plazos, Quince dias ) la reclamación correspondiente.

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  9. MANOLIN
    Este es un tema que tiene muchas aristas, pero también soluciones si se quieren o se saben tomar. Que dudo de las dos.
    Los 60 euros por casa “mirada” ya me parece escandaloso. Y sería interesante saber “que” empresa lo ha hecho y de “quien” es. Si en Samper hay, por ejemplo, 600 viviendas a 60 euros, echar cuentas. Y seguro que está legalizado el cobro y, como están previsto los recursos y protestas, nada prosperará. (Salvo que haya alguna “chapucilla”, alguien la descubra y sea capaz de denunciar).
    El problema más grave radica en el transfundo que es la revalorización para futuro de los inmuebles, que va a afectar no sólo al IBI, sino también a lo referente a IRPF, e impuestos sobre el patrimonio, transmisiones y de forma muy significativa sucesiones, donde somos la tercera Comunidad que más altas tenemos las tasas de España.
    El caso es que, mirándolo detenidamente, no se ve tanto “catastrazo”, porque muchas viviendas no estaban a precio de mercado. Protestamos porque nos han subido, por ejemplo la mía, de 25 mil euros a 53 mil euros y claro, me escandaliza el porcentaje; pero la pregunta que me hacen es ¿vendería usted su vivienda por el precio marcado? Y ahí cada uno, en su caso, que conteste. Aunque algunas viviendas estaban ya tan sobre valoradas que una esta subida no solo es injusta sino que diría abusiva.
    ¿Cómo lo están solucionando otros municipios? Pues intentando que se bajen las tasas aplicadas a ese valor. Que se pagaba el 20 pues se aplica el diez, y mi contribuyente, así paga lo mismo que antes. Pero para eso hay que comprender la situación en que se encuentra cada pueblo, luchar contra quien corresponda y trabajar. Y eso como le oía decir a mi abuela: “larán, larán”.
    El problema más grave o añadido es el rosario de impuestos que se acumulan y con ser todos significativos debe preocuparnos el de “sucesiones”.
    Ya se están produciendo renuncias a herencias en Samper por culpa de este impuesto. Y podría comentaros la repercusión que también puede tener a futuro en las tierras (secano, y, sobretodo en regadío en el caso de invertir 6 millones de euros en la modernización de la huerta); pero vayamos a las viviendas con una pregunta que nos va situando en la realidad actual: ¿cuántas casas hay en venta hoy día en Samper? Creo que nunca ha habido tanta oferta. Y seguidamente. ¿cuántas van a ponerse en venta en los próximos años consolidados esos precios con la repercusión en el IRPF, (los que tienen la vivienda del pueblo como segunda vivienda), en el impuesto de patrimonio que hay muchos que están en el límite de tener que hacerlo y con estas subidas puede que les alcance, sumando el IBI y sucesiones? ¿Cuánto le va a costar más al comprador de una casa con ese liquido imponible aplicable a notaria, registro, constitución de hipoteca, tasador, suelos y registro? Y lo último: ¿Podrán heredar “todo” nuestro patrimonio nuestros hijos o tendrán que vender parte para pagar impuestos? O tendrán que renunciar. ¿Y quien se quedará con estos bienes en el caso de renuncia?. Esa es otra pregunta que me gustaría contestar con más tiempo. Resumiendo: 60 euros, no es nada para lo que se avecina.

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  10. Información:
    http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/regularizacion_sec.asp

    Regularización 2013-2016
    El procedimiento de regularización catastral es uno de los procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. Su finalidad es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad.
    La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral.

    El procedimiento de regularización catastral se inicia de oficio por la Administración. Este inicio debe ser comunicado a los interesados, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen convenientes.

    La tasa de regularización catastral es un tributo de carácter estatal cuyo hecho imponible lo constituye la regularización de la descripción de los bienes inmuebles resultante del procedimiento de regularización catastral.
    La cuantía de la tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización.
    Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.

    La determinación del período de regularización para cada municipio se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Lunes 22 de febrero de 2016

    Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral.

    Gerencia Territorial de Teruel
    Alcañiz, Alcorisa, Alfambra, Aliaga, Andorra, Camarena de la Sierra, Cañada de Benatanduz, El Castellar, Cedrillas, Celadas, Corbalán, La Cuba, Cuevas Labradas, Ejulve, Escorihuela, Formiche Alto, Fortanete, Híjar, La Iglesuela del Cid, Linares de Mora, Mirambel, Mosqueruela, Nogueruelas, Oliete, Orrios, Peralejos, Perales del Alfambra, Pitarque, El Pobo, Puertomingalvo, Samper de Calanda, Tronchón, Utrillas, Villarluengo.

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