La negociación de la reforma de pensiones se ha resuelto de una forma más que satisfactoria ya que aleja cualquier escenario de conflicto político en el final de la legislatura y es un acuerdo que cuenta con el aval de la Comisión Europea y por tanto, sale muy reforzado en términos políticos y en términos de sostenibilidad.
El acuerdo sobre
la reforma de las pensiones firmado esta semana y que responde entre otras
cosas al cumplimiento del componente 30 sobre la sostenibilidad a largo plazo
del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo ha permitido
la llegada de los fondos de recuperación europeos
Además, este
acuerdo recoge las necesidades que tiene nuestro sistema de Seguridad Social, pues
avanza en la configuración de nuevos ingresos estructurales y mejora la
protección.
Cabe destacar el periodo
de cómputo, una decisión salomónica
Se ha establecido
un modelo dual de forma que desde 2024 hasta 2044, coexistirán dos modelos; el
periodo de cómputo actual que tiene en cuenta los últimos 25 años y uno nuevo
por el que se amplía de 25 a 29 años con la posibilidad de excluir los dos
peores ejercicios, por ejemplo, por haber estado en paro durante ese tiempo.
Esta nueva opción
se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya
quedarán completamente desplegados los 29 años (menoslos dos peores). El primer
modelo suele beneficiar a las carreras laborales clásicas y el segundo sobre
todo, a los jóvenes, que tienen una trayectoria menos lineal. A partir de 2044
ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de
cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos
alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el
trabajador.
Mejora en las
pensiones mínimas
Para asegurar que
desde 2027 las pensiones mínimas contributivas no sean inferiores al umbral de
la pobreza, la pensión mínima contributiva deberá aproximarse al 60% de la
renta mediana, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con
cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana
correspondiente a un hogar de dos adultos. Y se establece un proceso similar
para la evolución de las pensiones no contributivas, que crecerían hasta
converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar
unipersonal.
Cuota de solidaridad
Se establece una
cotización para la parte del salario que no cotiza por superar la base máxima
de cotización. Ésta será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25
puntos por año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a
cargo del trabajador).
Mecanismo de
Equidad Intergeneracional (MEI)
La actual
cotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una
décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2%
a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050
y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15%
del PIB.
Bases máximas
Las bases máximas
de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos
entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. El
Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de
las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto
de Toledo.
Pensión máxima
Las pensiones
máximas se revalorizarán año a año con el IPC anual más un incremento adicional
de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá
un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán
incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión
máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará
la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.
Brecha de género
El complemento de
brecha de género de las pensiones tendrá un incremento del 10%, adicional a la
revalorización anual, en el bienio 2024-2025.
Y sobre la
cobertura de lagunas, el sistema se actualiza con una mejora para las mujeres.
Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base
mínima los primeros 48 meses [4 años], y con el 50% de la base mínima a partir
del mes 49, añadiendo para las mujeres por cuenta ajena, el 100% de la base
mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 [es decir, hasta el 5º año] y el 80% de
la base mínima entre el mes 61 y el 84 [del 5º al 7º año]
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