sábado, 23 de marzo de 2019

Artículo. Las pensiones públicas cumplen 100 años en España.


Hace un siglo, el 11 de marzo de 1919, reinando Alfonso XIII, se decretó el Retiro Obrero Obligatorio. Un mes más tarde se estableció la jornada laboral de 8 horas. Fueron los primeros logros de la clase trabajadora y el movimiento sindical que venía movilizándose en situaciones de casi clandestinidad desde hacía unas décadas. Con el objetivo de no morir de agotamiento y de hambre al llegar a la vejez, comenzaba la conquista de los derechos sociales. Ambos proyectos los elaboró el Instituto Nacional de Previsión (INP), organismo creado en 1908 para abordar los conflictos sociales. Recordemos en qué consistía el Retiro Obrero Obligatorio:

La idea inicial era establecer una financiación tripartita (estado, empresarios, obreros), pero los salarios de supervivencia imposibilitaban el ahorro. La contribución anual del Estado por cada trabajador se fijó en 12 pesetas, la de los empresarios en 36, sumando en total 48 pesetas anuales. Al comienzo los trabajadores estaban exentos de cotizar, aunque lo podían hacer de forma voluntaria para mejorar la pensión o adelantar la edad de jubilación. La patronal se negaba a pagar, pero tuvieron que asumirlo como contribución a la pacificación social.
La medida favorecía a trabajadores de entre 16 y 65 años con ingresos inferiores a 4.000 pesetas anuales. Es decir, era un seguro para las profesiones peor pagadas. Se abonaría una pensión vitalicia de una peseta al día, 365 pesetas anuales. Al entrar en vigor el 24 de julio de 1921, estaba previsto acoger a siete millones de trabajadores. Los fondos los administraba el INP a través de cajas de ahorro colaboradoras. A diferencia del actual Sistema Público de Pensiones, el funcionamiento era descentralizado y autónomo a nivel territorial. El patrón abría a cada trabajador una libreta en las cajas de la población donde se ubicaba la empresa.
En 1919 se pasó del mutualismo privado al seguro obligatorio, como ayuda asistencial. Durante la Dictadura y sobre todo las luchas obreras, ampliaron y reforzaron el Sistema Público de Pensiones como modelo de reparto solidario, intergeneracional e interterritorial. La II República (1931) convirtió el seguro de vejez, invalidez y muerte, en derecho básico. La ley aprobada en vísperas de la Guerra Civil (1936) no entró en vigor.
El fin de la pensión, no obstante, no era mantener un nivel de renta digno, sino evitar la indigencia. Recursos mínimos para que los obreros, si llegaban a los 65 años, pudiesen sobrevivir los 10 años restantes de esperanza de vida. Hoy las expectativas son casi el doble en los hombres (19 años) y más todavía en las mujeres (23 años).
Se decía: “El asalariado con su trabajo rinde una utilidad que, si de modo inmediato se atiende con el salario, no significa éste una compensación justa en proporción al  desgaste orgánico; y por tanto, el patrono, en conciencia, debe cooperar a remediar las necesidades del mañana, cuando el obrero, por el desgaste sufrido, no pueda ser útil a la producción; de modo que en este sentido la aportación patronal no es otra cosa que la parte de un salario que se reserva para atender las necesidades que tendrá el obrero en su vejez. La aportación patronal, en cierto modo, es un salario diferido”.
En 1919 no cabía aspirar a un nivel de ingresos para vivir dignamente. Se trataba de evitar la mendicidad a una edad en la que el agotamiento físico no permitía seguir trabajando. El salario medio en la industria, siendo de los más elevados, no superaba las 10 pesetas diarias. Las 365 pesetas de pensión anuales representaban el 10% de los ingresos en activo. Era una tasa de sustitución mísera. En la actualidad supone un 80% de la retribución previa a la jubilación.
La capitalización de fondos acumulados para pensiones permitió realizar inversiones sociales en educación, sanidad y vivienda. Hasta fechas recientes se ha dedicado el superávit de las cotizaciones a la Seguridad Social para financiar otros proyectos. Desde sus orígenes, las pensiones públicas soportan los costes del estado de bienestar del conjunto de la población. A través de generaciones, estas cotizaciones han posibilitado el desarrollo económico. Justo es que el reparto de la riqueza sea más equitativo. Las pensiones de subsistencia son historia. Quienes han dedicado gran parte de su existencia a trabajar, tienen derecho a una vida de calidad

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