Alejandro Abadía
Irache
Julio de 2025
El Analyticus tractatus de lege Regia —Tratado analítico de la ley regia— de Pedro Calixto Ramírez es un libro de derecho de casi 500 páginas publicado en 1616. Es una obra cumbre de la literatura jurídica que se puede consultar en las bibliotecas de las ciudades más importantes de Europa y, por supuesto, de las universidades españolas. Está escrito en latín, como la mayor parte de las obras doctrinales de la época. Ramírez fue lugarteniente de la Corte del Justicia de Aragón y consejero de la Real Audiencia. Su tratado responde al descomunal reto de describir la personalidad jurídica del Reino de Aragón en la Monarquía Hispánica de la Casa de Austria.
Ramírez
sitúa a Samper de Calanda en el mapa jurídico de esta monarquía mundial con
jurisprudencia sobre el proceso foral de manifestación. La manifestación
de personas ha sido comparada con el actual habeas corpus y fue tenida
por uno de los grandes privilegios o libertades del Reino de Aragón. Por
medio de la manifestación, el Justicia de Aragón protegía a las personas de las
injusticias del rey y de otros magistrados o instituciones. La ciudad de
Zaragoza se amotinó en 1591 en defensa de la manifestación de Antonio Pérez, el
secretario de estado perseguido por Felipe II, refugiado en Aragón.
Ramírez
trata sobre el oficio del Justicia de Aragón en el Parágrafo XX de su tratado. Lo
compara con los tribunos de Roma. Y aporta la sentencia sobre un conflicto que
tuvo lugar en Samper de Calanda a finales del siglo XVI para resolver una
cuestión prejudicial muy relevante sobre la manifestación de personas. ¿La
manifestación era un derecho universal de los regnícolas o dependía de la cualidad
de las personas? Los vasallos de servidumbre de la nobleza, por ejemplo, no
podían acogerse a la manifestación porque no tenían derechos civiles en Aragón.
En el caso que propone Ramírez, el conflicto enfrentaba las jurisdicciones
eclesiástica y secular e involucraba a dos de las instituciones más importantes
del reino, el Justicia de Aragón y el arzobispo de Zaragoza.
El día uno de marzo de 1582, el Justicia de Aragón manifestó a Juan Martín, clérigo de la Orden de San Juan de Jerusalén, cura de almas en Samper de Calanda. Había sido encarcelado por don Andrés Santos, el arzobispo de Zaragoza, por irregularidades en la administración de su parroquia. El Justicia de Aragón lo puso bajo su protección, pero la manifestación fue recurrida por la cualidad o condición de la persona y el sacerdote hubo de ser restituido al arzobispo. Cuestión juzgada, jurisprudencia en los conflictos entre las jurisdicciones eclesiástica y secular. En aquellas cosas que estaban relacionadas con el ministerio eclesiástico, regían las normas del Concilio de Trento. El cura de Samper debía someterse al juez eclesiástico. Y no podía apelar.
Enlace: Analyticus tractatus de lege regia
(XX, 19)
"Ut fuit saepe decissum in curia D[omini]
Iustitiae Aragonum, praecipue anno 1582 cum Ioannes Martin, Clericus ordinis
sancti Ioannis Hyerosolymitani, in loco Samper de Calanda, Curam animarum
gereret, isque ob aliquas culpas, circa administrationem curae, a D[omino]
Andraea Santos, meritissimo Archiepiscopo Caesaraugustano fuisset carceri
mancipatus, et die I martii fuit manifestatus;"
Como fue decidido en muchas ocasiones en la corte del señor Justicia de Aragón, especialmente en el año 1582, cuando Juan Martín, clérigo de la orden de San Juan de Jerusalén, ejercía la cura de almas en Samper de Calanda y había sido encarcelado por don Andrés Santos, el meritísimo arzobispo de Zaragoza, por algunas irregularidades en la administración de la cura; y fue manifestado el día 1 de marzo.
(XX, 20)
"Et
tandem non obstante exceptione allegata, fuit mandatum restitui dicto
Archiepiscopo: quia quamvis alias esset exemptus, tamen ex dispositione C[oncilii] Tridentinii,.
in iis, quae ad Curam animarum pertinent, non habetur pro exempto: et constito
de qualitate, circumferente iurisdictionem iudicis ecclesiastici, mandatur ei
restitui, nec admittetur ad appellandum:"
Y finalmente, a pesar de la excepción alegada, se ordenó ser restituido al dicho arzobispo porque, aunque estaba exento por otros motivos, sin embargo, por disposición del Concilio de Trento, no es tenido por exento en aquellas cosas que corresponden al cuidado de las almas. Y habiendo tenido constancia de la cualidad relativa a la jurisdicción del juez eclesiástico, se ordena que le sea restituido; y no será admitido a apelar.
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Alejandro Abadía Irache
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